jueves, 10 de septiembre de 2015

ADITIVOS Y COLORANTES EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA

En el ámbito de la legislación alimentaria, un colorante es aquella sustancia que da color a un alimento o le devuelve su color original. Un aditivo alimentario, por su lado, es toda sustancia que, sin constituir por sí misma un alimento ni poseer valor nutritivo, se agrega intencionadamente a los alimentos y bebidas en cantidades mínimas con objetivo de modificar sus caracteres organolépticos o facilitar o mejorar su proceso de elaboración o conservación. Conceptos distintos con legislaciones distintas que repasamos en este artículo.

Aditivos alimentarios

Los aditivos son sustancias que se añaden intencionadamente a los alimentos con un propósito tecnológico y tiene como resultado que, tanto el propio aditivo como sus subproductos, se van a convertir en un componente de éstos. Los aditivos no se consumen como alimentos ni se usan como ingredientes característicos en la alimentación, independientemente de que tengan o no valor nutritivo. Los aditivos más comunes son los colorantes, conservantes, antioxidantes, secuestrantes de metales, gelificantes, espesantes y estabilizantes, emulsionantes, potenciadores de sabor y edulcorantes.
Al convertirse en componentes de los alimentos son, por tanto, ingredientes y, por ello deben figurar en el etiquetado de los alimentos, bien por su nombre o bien por su número E. De esta manera, el etiquetado proporciona información al consumidor que le va a permitir elegir o evitar consumir alimentos que contengan determinados aditivos. El hecho de que un aditivo tenga un número E asignado da garantías de que el aditivo ha pasado controles de seguridad y que ha sido aprobado para su uso en la Unión Europea.
La autorización de uso de un aditivo está sujeta a tres condiciones:
  • Que se pueda demostrar una necesidad tecnológica suficiente y cuando el objetivo que se busca no pueda alcanzarse por otros métodos económica y tecnológicamente utilizables
  • Que no representen ningún peligro para la salud del consumidor en las dosis propuestas, en la medida en que sea posible juzgar sobre los datos científicos de que se dispone
  • Que no induzcan a error al consumidor
El Reglamento (CE) nº 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios. Por lo tanto, todo aquel que desee poner en mercado un aditivo que no se encuentre autorizado o quiera ampliar las condiciones de un aditivo autorizado deberá presentar una solicitud de conformidad con este Reglamento así como con la correspondiente guía de EFSA.
Los aditivos se regulan en toda la Unión Europea por el Reglamento (CE) Nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios. En el anexo II de este Reglamento, se recogen los aditivos que se pueden utilizar en el territorio de la Unión y se indican las dosis máximas y los alimentos en los que se pueden adicionar. En el anexo III se recogen los aditivos que pueden ser empleados en aditivos, enzimas, aromas y nutrientes. Ambos anexos han sufrido modificaciones desde su creación. El último de ellos, en marzo del presente año.
Todos los aditivos que se utilicen en la elaboración de alimentos tendrán que cumplir unos criterios, que se regulan en el Reglamento (UE) Nº 231/2012 de la Comisión, de 9 de marzo de 2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) Nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo. Este Reglamento es aplicable desde diciembre de 2012.
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Cristales de azúcar, uno de los aditivos edulcorantes más utilizados, bajo el microscopio.

Colorantes alimentarios

Los colorantes pueden ser componentes o sustancias naturales de los alimentos que normalmente no se consumen como alimentos en sí mismas, ni se emplean como ingredientes característicos de los alimentos. Actualmente los colorantes son el grupo de aditivos en el que mayores diferencias se encuentran en las legislaciones entre distintos países. Existen colorantes naturales y artificiales.
Se consideran colorantes, en el sentido del Reglamento 1333/2008, los preparados obtenidos a partir de alimentos y otros materiales comestibles naturales de base mediante una extracción física, química, o física y química, conducente a la separación de los pigmentos respecto de los componentes nutritivos o aromáticos.
Europa es líder en el mercado de colorantes naturales, donde la demanda ha supuesto un aumento significativo del mercado, que se prevé que continuará en los próximos años, aunque de manera más atenuada: se estima un crecimiento alrededor de un 6,4% hasta 2020. Este crecimiento viene propiciado por el avance de las tecnologías alimentarias, por el interés del consumidor en alimentos más sanos que incorporan colorantes naturales y una legislación europea favorable.

Colorantes vs aditivos

Lo que caracteriza a los colorantes como aditivos alimentarios, tal y como se establece en el artículo 8 del Reglamento 1333/2008, es que sirve a uno o varios de los siguientes fines:
  • Devolver la apariencia original a un alimento cuyo color se haya visto afectado por la transformación, el almacenamiento, el envasado y la distribución, pudiendo haber quedado mermado su atractivo visual
  • Aumentar el atractivo visual de los alimentos
  • Dar color a un alimento que, de otro modo, sea incoloro.
Por ello, es importante distinguir el concepto que fija la legislación aplicable en los aditivos alimentarios de los alimentos que, además de ser alimentos en sí, también aportan un color, como pueden ser determinados tipos de especias.
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Colorantes alimentarios disolviéndose en una fina película de agua.

Restricciones y otras limitaciones en la utilización de los colorantes

Colorantes azoicos
Los colorantes azoicos deben su color a la presencia de un grupo azo con anillos aromáticos por ambos extremos. Este tipo de colorantes (no los utilizados para alimentación humana) han recibido muchas críticas por su condición de cancerígenos en estudios realizados en animales. Sobre este tipo de colorantes se planteó una restricción en forma de aviso o advertencia, tal y como se fija en el Anexo V del Reglamento 1333/2008.
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Colorantes azoicos, restricciones en el anexo V del Reglamento 133/2008.
Colorantes para el marcado de carnes
Aquí encontramos otra situación en la que el Reglamento 1333/2008 concreta qué colorantes son los que pueden emplearse para el marcado sanitario de carnes frescas y otros productos cárnicos, así como para la coloración decorativa y el marcado de cáscaras de huevo. De acuerdo con el Reglamento (CE) nº 853/04, se limita el uso de colorantes en marcado sanitario a los contemplados única y exclusivamente en el Anexo II.
Alimentos que no pueden incorporar colorantes de acuerdo con el principio de transferencia
En este caso, en aplicación del principio de transferencia regulado por el artículo 18, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) nº 1333/2008, no es posible aplicarlo en el caso de colorantes a los alimentos indicados en la tabla.
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Alimentos que no pueden incorporar colorantes de acuerdo con el principio de transparencia.
Colorantes alimentarios autorizados por el Reglamento 1333/2008 con carácter general
Son los que se especifican en la siguiente tabla:
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Colorantes alimentarios autorizados por el Reglamento 1333/2008 con carácter general. En el caso específico de los colorantes E 123, E 127, E 160b, E 173 y E 180 no podrán venderse directamente a los consumidores.