El R.D. 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, establece que a partir del 1 de junio de 2013, será obligado poner a disposición de los compradores o arrendatarios de edificios o unidades de los mismos, con un periodo de alquiler superior a 4 meses, un Certificado de Eficiencia Energética, el cual deberá incluir:
- - La calificación energética del edificio, que variará de la A a la G.
- - Información objetiva sobre las características energéticas del mismo.
- - Una serie de medidas de mejora de los niveles de eficiencia energética del edificio o unidad del mismo, en el caso de tratarse de edificios existentes.
Dicho certificado otorgará el derecho de utilización, durante un periodo de validez de 10 años, de la Etiqueta de Eficiencia Energética.
Con este Real Decreto queda incorporado a la normativa española la regulación de la Certificación de eficiencia energética de edificios, tanto de nueva construcción como existentes, prevista en la Directiva 2010/31/UE.
- CERTIFICADOS DE 2ª OCUPACIÓN
La licencia de ocupación es un documento que aparece en la Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación (LOFCE).
Para todas las edificaciones existentes, ya sea en su totalidad o en las partes susceptibles de uso individualizado, la licencia municipal de ocupación tiene por objeto comprobar la adecuación de las mismas a la normativa de aplicación, en función del uso y características de los edificios.
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